Estatutos

DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1° La asociación se denomina “Colegio de arquitectos del Sur de Tamaulipas, Asociación Civil.

CAPITULO II OBJETIVOS ARTÍCULO 2° El Colegio de arquitectos del Sur de Tamaulipas, A.C. tiene por Objeto lo siguiente:

 

A).- Vigilancia del ejercicio profesional con el objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral.

  1. La comisión del reglamento ante Obras Públicas.
  2. La comisión de reglamento ante Ingeniería Sanitaria.
  3. Reglamento ante Secretaría de Industria y Comercio (Planos Eléctricos gas).
  4. Reglamento ante la COAPA.
  5. Actualizar el Reglamento anterior del Colegio.
  6. Ley de Árbitros.
  7. Ley de Profesiones
  8. Reglamento de Fraccionamientos.
  9. Reglamento de Condominios.

 

  1. B) Promover la Expedición de leyes. Reglamentos y sus reformas relativas al ejercicio profesional.
  2. Aspecto Profesional Ético.
  3. Arquitecto-Cliente (Moral)
  4. Arquitecto-Arquitecto (Ético)
  5. Arquitecto –Colegio (Ético)
  6. Arquitecto-Gremio.
  7. Arquitecto-Trabajador (Laboral) Funcionamiento Constante del Colegio, Regularizar y actualizar los estatutos y reglamentos.

 

  1. C) Auxiliar en la Administración Pública con Capacidad para promover lo conducente en la moralización de la misma.

 

  1. Asesoramiento en la vigilancia de su patrimonio (a las Autoridades correspondientes, conservación)
  2. Desarrollo Urbano (Plano regulador, vial, comercial, etc.)
  3. Prestación de Servicios Públicos.
  4. Asesoramientos en sus Obras Públicas.
  5. Asesoramiento en la Ley Municipal (Ley de árbitros Administrativos)
  6. Pugnar porqué funcione la comisión de Reglamento dentro de Obras Públicas (Diseño Arquitectónico) estética de la construcción antes de otorgar los premios.
  7. Velar por el orden de los Asentamientos Humanos de la Ciudad (Imagen estética)
  8. Participar activamente en el Consejo Consultivo de la Ciudad (Dentro de la directiva).
  9. Asesoramiento Institucional en la moralización de sus Leyes de las diferentes Dependencias (COAPA., I.M.S.S., Secretaría de Comercio, Comisión Federal de Electricidad, Secretaría de Recursos Hidráulicos, Secretaría del Patrimonio y Fomento Industrial, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, etc.)

 

  1. D) Denunciar antes las Autoridades Competentes, violaciones a la presente Ley, la Dirección de Profesionistas (Denunciar), el Colegio denunciará a todo aquel Profesionista (Ingeniero o Arquitecto)
  2. Que firme sin control en Obras.
  3. Invada el Campo Profesional, éticamente ante Clientes y Autoridades.
  4. Verificación de metas dudosas ante las diferentes Dependencias Públicas.
  5. Otro Arquitecto Profesional que lesione éticamente al campo del Arquitecto.
  6. Que otro Profesionista de otras ramas lesione el campo del ejercicio Profesional del Arquitecto.
  7. Poner letrero en las obras en el cual resalte la Profesión del Arquitecto.
  8. Cuando las mismas Leyes que rigen institucionalmente no sean cumplidas por los Arquitectos u otros Profesionistas ante las Dependencias Públicas.

 

  1. E) Proponer los Aranceles Profesionales.
  2. Formar la Comisión de Aranceles.
  3. Estudiar e investigar según los medios de nuestra zona las tablas de Aranceles mínimas que regirán el trabajo Profesional del Arquitecto, (Regularizar y actualizar los ya existentes). 3. Solicitud de Prestación de Servicios Profesionales.
  4. Legalización de la Documentación (Contratos) Oficial para la realización de los trabajos Profesionales.
  5. Registro de éstos documentos (El Protocolo – entregar juego) al Colegio para su Registro y prueba para los demás Colegiados.
  6. Servir de árbitros en los conflictos entre Profesionales o entre estos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos ha dicho arbitraje.
  7. Solicitud por una parte (Arquitecto) intervención del Colegio, sujetándose el Arquitecto al veredicto de la Comisión.
  8. Asesoramiento del Colegio para la solución del problema del Arquitecto, en el caso del que se tenga la razón.
  9. Solicitud presentada por el cliente, obligatorio para el Arquitecto, comparecer ante el Colegio y someterse a los resultados de dicha investigación.
  10. Solicitud por ambas partes y que acepten de antemano el falló a que se llegue por dicha Comisión. La Comisión se encarga de llevar las investigaciones correspondientes.

 

  1. F) Fomentar la Cultura y las relaciones con los Colegios similares del País o Extranjeros. Integrar permanentemente las comisiones siguientes:
  2. Comisión de eventos que eleven el grado Cultural y Técnico de nuestros Profesionales. 2. Comisión de relaciones que mantenga contactos con otros profesionales.
  3. Comisión de relaciones que mantenga contactos con los demás Colegios.

 

  1. H) Presta la más amplia colaboración al poder público Estatal como cuerpos consultores, participar (intervención) activamente en todas las actividades en donde se requiera la aplicación de los conocimientos propios del Arquitecto.
  2. Representar a sus miembros asociados, ante la Dirección Estatal de Profesiones, Nombramiento por la asamblea.
  3. Participar en los diferentes órganos del Colegio (Haber ocupado un puesto dentro de la Directiva).
  4. Tener un mínimo de tres años dentro del Colegio.
  5. Tener una antigüedad mínima profesional de cinco años.
  6. No ser funcionario público.
  7. No ser contratista de alguna dependencia Oficial Publica.
  8. Tener los conocimientos necesarios para el problema que se trate. (Por oposición). J) Formular los estatutos del Colegio depositando un ejemplar en la propia dirección. K) Colaborar en la elaboración de los planos de estudio profesionales (Estar trabajando constantemente).

 

  1. L) Hacerse presentar en los congresos relativos al ejercicio Profesional.
  2. Principalmente que exista la directiva.
  3. En caso justificado mandar un Representante de la Directiva.

 

  1. M) Formar listas de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá presentarse el servicio social que se entienda que laborar y ejercer dicho servicio no es con el fin de desplazar a otro Arquitecto de su trabajo, es decir cuidar fuentes de trabajo.

 

  1. N) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los Profesionistas en el Servicio Social. Formar una Comisión que lleve este control y que se encargue de promover al Servicio Social.

 

  1. O) Formar lista de Peritos Profesionales por especialidades que serán las únicas que sirvan oficialmente.

 

  1. P) Velar por que los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios de determinada profesión, estén desempeñados por los técnicos respectivos con Título legalmente expedido y debidamente registrados. Se formará una comisión provisional o permanente (La forma de trabajar de ésta Comisión será organizada por la Asamblea) para velar o valorar el puesto público, para que se encargue de investigar si la persona ocupa dicho puesto, ésta legalmente como Profesionista o en caso dado que se utilice como puesto Administrativo, reclamar el puesto Administrativo, reclamar el puesto técnico.

 

  1. Q) Expulsar de su seno por voto de las dos terceras partes de sus miembros a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren la Profesión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle oportunidad de rendir las pruebas que estime convenientes en la forma en que lo determinen los Estatutos o Reglamentos del Colegio.

 

0) Colegio contra Arquitecto

 

0.1) Firmar sin control.

0.2) Utilizar al Colegio para beneficio personal.

0.3) Fraudes a clientes y proveedores.

0.4) No respetar los acuerdos de Asamblea.

0.5) Falsedad de datos a las Dependencias Oficiales.

0.6) Que un Arquitecto al ocupar un puesto público y éste lo utilice para perjudicar al Arquitecto o al Colegio.

0.7) Que no se utilice el nombre del Colegio para beneficio propio o Político.

1) Arquitecto contra representantes del Colegio.

1.1) Incumplimiento de sus obligaciones.

1.2) No cumplir este, profesional y éticamente en sus funciones encomendadas.

1.3) Cuando utilizando el nombre del Colegio perjudique injustamente al Colegio.

 

  1. R) Establecer y aplicar sanciones contra Profesionistas que falten al cumplimiento de sus deberes Profesionales, siempre que trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las Autoridades Competentes y Judiciales.

2) Expulsión definitiva (Mandar directorio del Colegio al Departamento de Obras Públicas e Ingeniería Sanitaria).

 

  1. S) Gestionar el registro de los Títulos de sus componentes, se formará una Comisión para tramitarlo cuando se solicite la intervención del Colegio para esta gestión.

 

ARTÍCULO 3° El Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A.C., tiene su jurisdicción dentro del Territorio del Estado de Tamaulipas.

 

ARTÍCULO 4° La sede del Colegio es ésta Ciudad y Puerto de Tampico, (La Secretaría, en caso de elecciones que la Presidencia se fuera a otra sede, la Secretaría siempre quedara en ésta Ciudad y Puerto de Tampico).

 

CAPITULO IV DURACIÓN

 

ARTÍCULO 5° El Colegio tendrá una duración indefinida. La desaparición de éste, será siempre una Asamblea ordinaria y que las dos terceras partes lo aprueben.

 

CAPITULO V PATRIMONIO

 

ARTÍCULO 6° El patrimonio del colegio se forma por:

  1. a) Las cuotas de los miembros asociados, determinadas por la Asamblea General. Todas las cuotas serán aprobadas por las dos terceras partes de la Asamblea Ordinaria.
  2. b) Los donativos que se le hagan y los subsidios que le sean concedidos.
  3. c) Los servicios o emolumentos que perciban por Servicios Profesionales prestados.
  4. d) Los rendimientos y productos que sus bienes generen.
  5. e) Los bienes y derechos que adquieren a Título.
  6. f) Todos los pagos de cuotas mensuales, pago anual y mensual, se reconsideraran cada dos años en el nuevo cambio de Mesa Directiva, mediante un proyecto de presupuesto y con la aprobación de la Asamblea al 50% + 1.
  7. g) Las cuotas extraordinarias se solicitarán cuando surjan imprevistos justificados con presupuestos. h) Cuota de ingreso, será fijada cada año a los Arquitectos que ingresen por primera vez como cuota única y que estas formen parte del Activo fijo del Colegio.

 

MIEMBROS

ARTÍCULO 7° Son miembros de número los Arquitectos legalmente autorizados y reconocidos por la Ley para ejercer la Profesión, que radiquen en el Estado de Tamaulipas y que se afilien al Colegio, tendrán voz y voto en las Asambleas.

  1. A) CONDICIONES

a-1) Ser mexicano por nacimiento o de naturalización.

a-2) Título legalmente expedido

a-3) Cédula profesional.

a-4) Haber solicitado por escrito su admisión al Colegio y entregar los documentos respectivos.

a-5) Residir por lo mínimo dos años en el lugar sede que lo solicite.

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a-6) Demostrar su solvencia moral en el ejercicio Profesional.

b-1) Asistir a las asambleas con derecho a voz y voto.

b- 2) Pagar cuotas

b-3) Desempeño de comisiones.

b-4) Desempeño del Servicio Social Profesional.

b-5) Votar

b-6) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de Asamblea.

b-7) Denunciar actos que desprestigien la Profesión del Arquitecto.

b-8) Cumplir con las disposiciones de las Autoridades Administrativas.

b-9) Respetar y cumplir estrictamente las normas de ética Profesional del Arquitecto.

b-10) Mencionar en todos sus documentos Profesionales que es miembro del Colegio.

 

  1. C) DERECHOS

c-1) Asistir a la Asamblea con derecho a voz y voto.

c-2) Solicitar el apoyo del Colegio, en los asuntos que lo soliciten para práctica Profesional, previa aprobación de Asamblea.

c-3) Examinar cuentas de Tesorería y comprobantes de gastos.

c-4) Reforma de Reglamentos y Estatutos.

c-5) Participar en los puestos directivos.

c-6) Votar y ser votados en los puestos de elección del Colegio.

 

  1. D) SE PIERDE LA CALIDAD DE MIEMBRO DE NUMERO.

d-1) Cuando por actos que perjudiquen a la Profesión del Arquitecto o al Colegio, y así lo determine la Asamblea, previa investigación y dictamen de la Comisión de Honora y aprobado por las dos terceras partes de la Asamblea General.

d-2) Cuando no se esté al corriente de sus cuotas, máximo tres meses.

d-3) Cuando no cumpla con sus asistencias mínimo del 75%.

d-4) Cuando no cumpla con sus comisiones encomendadas y que por esto cause un perjuicio o al Colegio.

 

ARTÍCULO 8° Los Arquitectos que no estén radicados en el Estado de Tamaulipas o que tengan relaciones con el Colegio, serán como miembros correspondientes si su solicitud es aprobada por la mayoría en la Asamblea General.

  1. a) Se considerarán miembros correspondientes.

a-1) El Arquitecto que en una u otra forma haya prestado un servicio en beneficio de éste Colegio. a-2) El Arquitecto que en una u otra forma asesore al Colegio.

a-3) Todo aquél Arquitecto que ocupe un puesto Público dentro de la Jurisdicción del Colegio temporalmente, se hace lo conveniente al Colegio.

 

  1. b) Requisitos para ser miembro correspondiente.

b-1) Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.

b-2) Título Profesional de Arquitecto.

b-3) Solicitud presentada por el Arquitecto o por el 25% de los miembros del Colegio.

 

  1. C) DURACIÓN La calidad de miembro correspondiente será por dos años a partir de su admisión, pudiendo ser refrendado por otro período por acuerdo del 50% de la Asamblea.

 

  1. D) DERECHOS

d-1) Asistir a la asamblea con voz y voto.

d-2) Solicitar el apoyo del Colegio en los asuntos que lo solicite.

 

  1. E) OBLIGACIONES

e-1) Asistir a la Asamblea, si residen en la Jurisdicción del Colegio.

e-2) Pagar cuotas ordinarias y extraordinarias.

e-3) Desempeño de comisiones.

e-4) Servicio Social Profesional, si reside en la Jurisdicción del Colegio.

e-5) Cumplir con los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de Asamblea.

e-6) Denunciar actos que desprestigien la Profesión del Arquitecto.

 

  1. F) DEJARÁ DE SER MIEM BRO CORRESPON DIENTE.

f-1) Actos que perjudiquen a la Profesión del Arquitecto y del Colegio.

f-2) ASISTENCIAS: Un pago de cuotas cuando no cumpla con el 75% de asistencias y el pago de cuotas siempre y cuando resida en la jurisdicción del Colegio.

f-3) No cumplir con las comisiones que le otorgue la Asamblea.

f-4) Cuando la Asamblea no le refrende su calidad como miembro correspondiente.

 

ARTÍCULO 9° MIEMBROS HONORARIOS. Será miembro honorario toda Asociación, Sociedad, Colegio o persona que esté dedicada a la actividad de la Arquitectura y que cumpla lo siguiente:

  1. a) Requisitos para persona física.

a-1) Ser mexicano.

a-2) Actividad dentro de la Arquitectura

a-3) Relación de actividades en beneficio de la Arquitectura tanto local, nacional e internacional.

a-4) Que su trayectoria como persona tenga una correcta ética Profesional y moral.

a-5) Que sea propuesto por el 50% + 1 de los miembros integrantes del Colegio.

  1. b) Requisitos para Asociación, Colegio y Sociedades.

b-1) Ser mexicano.

b-2) Que su relación de sus actividades sean en beneficio de la Arquitectura tanto local, nacional e internacional.

b-3) Que dentro de su trayectoria haya tenido una correcta ética Profesional y moral.

b-4) Que sea propuesto por el 50% + 1 de los miembros integrantes del Colegio.

 

  1. c) Para ser miembro honorario se requiere que sea aceptada la proposición por el 100%.

 

  1. D) DERECHOS

d-1) Asistir a las Asambleas con derecho a voz y voto solamente.

d-2) Poder exhibir abiertamente su calidad como miembro honorario.

 

ARTÍCULO 10° MIEMBROS VITALICIOS. No hay miembros vitalicios.

 

ARTÍCULO 11° En cada municipio del Estado de la Región (Cd. Mante, Cd. Victoria, Cd. Madero) en donde están más de 3 Arquitectos se establecerá una acción que será representativa del Colegio.

 

ORGANOS DIRECTIVOS

ARTÍCULO 12° Los órganos Directivos del Colegio son:

  1. a) Las Asambleas Generales.
  2. b) Comité Ejecutivo

 

ARTÍCULO 13° Las Asambleas Generales, es el Poder Supremo de la Asociación. Se integra con los Arquitectos miembros de número debidamente representados y acreditados ante la Secretaría General.

 

ARTÍCULO 14° El Comité Ejecutivo se integra por el Presidente, dos Vice-Presidentes, Secretario General, el Tesorero y del número de Secretarios Adjuntos que Desire la Asamblea. El mandato de éste Comité no son reelegibles inmediatamente con excepción del Secretario General.

 

ARTÍCULO 1 5° La Junta de Honor se formara por los Representantes de cada Sección del Colegio por expresidentes. El Presidente de la Junta de Honor será electo por la mayoría de los miembros de la misma, pero solo como Presidente de debates para un asunto determinado, terminado el cuál, cesa su Presidencia.

  1. Esta la formarán todos los miembros que cumplen con los requisitos como miembro de número, con antigüedad mínima de dos años o haber ocupado un puesto dentro de la Directiva.
  2. El número de miembros de ésta Junta propuesta por la Asamblea.
  3. Se avocará ésta a resolver asuntos únicamente del tipo técnico, social dentro de la Arquitectura.
  4. Los honorarios que se llegasen a obtener por servicios de éstos, en caso de que fuesen solicitados por personas ajenas al Colegio, éstos se destinarán para los fondos del Colegio, en caso de que hubiese gastos justificados éstos serán descontados de los fondos recabados.
  5. Mantendrán informada a la Directiva del proceso a seguir y del falló obtenido para que este sea informado en la Asamblea Respectiva.

 

ARTÍCU LO 16° El presidente del Colegio será electo por la Asamblea General y por un período de dos años, al término de los cuales no es inmediatamente reelegible, sus atribuciones estén por el reglamento anterior.

 

CONDICIONES

a-1) Cumplir con sus condiciones como miembro de número.

a-2) Ser miembro activo de número por un mínimo de dos años.

a-3) Haber sido propuesto mediante planillas o por oposición en la Asamblea respectiva.

a-4) No ocupar un puesto Público.

a-5) Tener Ejercicio Profesional mínimo cinco años a partir de su examen profesional.

 

OBLIGACIONES

b-1) Respetar al Colegio y al Consejo Directivo ante toda clase de Entidades individual y colectiva bien sean, particulares, Autoridades o agrupaciones similares.

b-2) Todo candidato presentará durante el período de elecciones un anteproyecto de trabajo para llevar a cabo durante su función.

b-3) Convocar y presidir toda clase de asambleas y rendir ante ella los informes que sean del caso.

b-4) Coordinar los miembros del Consejo Directivo en las actividades para llevarse a cabo. b-5) Coordinar a las diferentes comisiones de trabajo.

b-6) Convocar y presidir las juntas del Comité Directivo cuando lo soliciten por escrito 3 de sus miembros.

b-7) Firmar la correspondencia respectiva.

b-8) Ser responsable de los bienes materiales del Colegio durante su función.

b-9) Autorizar conjuntamente con el Tesorero todos los gastos comprobados ante la Mesa Directiva.

b-10) Cuidar que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea General, la Mesa Directiva y las comisiones de trabajo.

b-11) Firmar conjuntamente con el Secretario y los miembros asistentes a la Asamblea del acta respectiva.

b-12) Citará a Asamblea Extraordinaria cuando el Consejo Directivo reciba una petición firmada por la tercera parte de los miembros activos del Colegio. Será en términos generales actuar como representante del Colegio y como Suprema Autoridad, siempre que sus actos no contravengan en ningún caso con lo establecido por el presente Reglamento.

 

  1. C) DERECHOS

c-1) Tomará la celebración de funciones dando cuenta de dicha medida al Consejo Directivo y en la próxima Asamblea informar del caso.

c-2) Convocar y presidir las Juntas del Comité Directivo.

c-3) Ceder su representación a terceras personas cuando por causas de fuerza mayor no pueda cumplir con las obligaciones contraídas.

c-4) Presentar por escrito su renuncia justificada y supeditada a la aceptación de las dos terceras partes de la Asamblea.

c-5) Tendrá voto de calidad cuando la Asamblea lo crea conveniente en su caso.

 

ARTÍCULO 17° Los dos Vicepresidentes serán electos por la Asamblea General en las mismas condiciones que el Presidente, y no son inmediatamente reelegibles, sus atribuciones están determinadas en el Reglamento anterior, los cuales tienen los mismos derechos, obligaciones, condiciones que el Presidente, pero estarán sujetos a colaborar a los diferentes actos que se les destine.

 

ARTÍCULO 18° El Secretario General, debe ser electo por la Asamblea de una terna propuesta por la Sección sede del Colegio, y durará en su cargo un período de dos años al término de los cuáles podrá ser reelecto, éste deberá cumplir con todas las disposiciones como miembro de número, llevará las actas respectivas de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias en un libro foliado las cuáles serán firmadas por los asistentes en dichas Asambleas, así como el archivo y la recopilación de los diferentes datos y los documentos de todos los miembros de número. Recibir y enviar la correspondencia respectiva que será firmada junto con el Vicepresidente.

 

ARTÍCULO 19° El tesorero será electo por la Asamblea General por un período de dos años, no siendo inmediatamente reelegible, deberá cumplir con todas las condiciones, obligaciones y derechos como miembro de número. Rendir mensualmente sus informes y balances de Tesorería o cuando la Asamblea se lo pida, y también cuando el Presidente lo crea necesario. Todos los gastos los pagará mediante el comprobante respectivo justificado con la autorización del Presidente, así como, todo cheque y pago que extienda, llevará la firma mancomunada del Presidente.

 

ARTÍCULO 20° Los Vocales, serán electos por la Asamblea General, durante en su cargo un período de dos años, cumpliendo con sus obligaciones y derechos como miembro de número, y cumpliendo con todas las disposiciones que le encomiende la Asamblea y el Presidente.

 

ARTÍCULO 21° En el caso del Secretario, Tesorero y Vocales que no cumplan con sus obligaciones y diferentes comisiones que se les encomiende, y que estas afecten el buen desempeño de las labores del Colegio, el Presidente someterá a la Asamblea la destitución y cambio de estos puestos para otorgárselos a otro miembro activo de número y que sea aceptado por la tercera parte de la Asamblea.

 

VOTACION, QUORUM Y MAYORIA

 

ARTÍCULO 22° Para que sean válidas las decisiones de la Asamblea del Comité Ejecutivo y de las comisiones presididas por los diferente Vocales adjuntos, éstas deberán ser aprobadas por la mayoría de los votantes a excepción de los casos particulares especificados en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 23° Cada Sección en la Asamblea General (CD. Victoria, CD. Mante) deberá emitir su voto por conducto de su Representante legalmente autorizado y designado para formular, comunicándole a éstas secciones su citatorio oportunamente a dichas Asambleas, en caso de que no se presente el Representante de cada Sección los acuerdos que se tomen se considerarán como válidos.

 

ARTÍCULO 24° Cada Sección contará con un solo voto, independientemente del número de personas que se presenten la Asamblea.

 

ARTÍCULO 25° QUORUM Exigido para que las decisiones sean válidas será el de la mitad + 1 de las Secciones asistentes a la Asamblea respectiva.

 

ARTÍCULO 26° En caso de igualdad de votos el Presidente tendrá voto de calidad.

 

ARTÍCULO 27° El voto por correspondencia y por poder será válido únicamente en los casos de las Asambleas Ordinarias pero las Asambleas Extraordinarias se llevarán a cabo con los miembros asistentes a ésta, y cuando se lleven a cabo las elecciones serán aceptados los poderes siempre y cuando sean miembros activos y que nunca sobrepasen el número de los miembros registrados en la Secretaría.

 

ELECCIONES

 

ARTÍCULO 28° Los integrantes del Consejo Directivo de las Secciones Miembro del Colegio tendrán derecho a ser electos para desempeñar puestos en el Comité Ejecutivo del Colegio.

 

ARTÍCULO 29° Cada 2 años se renovará todo el Comité Ejecutivo y la planilla triunfadora para llevar sus funciones a cabo para los siguientes dos años, tomarán posesión el primer jueves de Julio de cada año par. Se convocará las elecciones 2 meses anteriores a ésta fecha para el registro de las planillas correspondientes, y para tener derecho cada planilla a ser registrada deberá ir acompañada con las firmas de 10 diferentes miembros activos. En caso de que existiese la firma repetida de un miembro activo en varias planillas, serán anuladas; las personas que integran estas planillas, deberán cumplir con los requisitos que se indican en este Reglamento para tener derechos a ocupar dentro de diferentes puestos en el Comité Ejecutivo del Colegio.

 

ARTÍCULO 30° El voto que emitan, las Secciones a través de sus representantes, será en forma escrita mediante Cédulas Notariadas y de acuerdo con el presente Reglamento.

 

MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS

 

ARTÍCULO 31° Los preceptos continuados en los presentes Estatutos, así como el Reglamento interior del Colegio y que contiene las disposiciones básicas, solo podrá reformarse por decisión de la Asamblea General en la cual están representados por lo menos la mitad + 1 de los miembros del Colegio.

 

ARTÍCULO 32° Las proposiciones de Modificación pueden ser presentadas por cada Sección ante la Asamblea General, pero para ser designado ante la misma se requiere que esté debidamente apoyados por otra Sección del Colegio.

 

ARTÍCULO 33° El Comité Ejecutivo puede proponer en igual forma las modificaciones de los Estatutos que juzgue conveniente.

 

ARTÍCULO 34° Por la votación en caso de modificación deberán ser enviadas por escrito a la Secretaría General, por lo menos con dos meses de anticipación a la fecha de la Asamblea con el objeto de que puedan ser estudiadas por los miembros del Colegio. ARTICULO 35° Por la votación en caso de modificación de Estatutos Reglamentarios, el voto por correspondencia y poder no será válido.

 

ARTÍCULO 36° Cuando exista alguna proposición de modificación de Estatutos Reglamento interior propuesta ante la Asamblea General, se integrará una comisión revisadora de Estatutos que funcionará con las facultades que la Asamblea y el Comité les precise

 

CAPITULO XI

 

REGLAMENTO INTERIOR

 

ARTÍCULO 37° Las disposiciones Administrativas del Colegio que tengan las facultades y obligaciones de las Instituciones de la misma, están contenidas en el Reglamento interior, las atribuciones de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de sus integrantes, así como las disposiciones varias, forman el Reglamento interior del Colegio.

 

CAPITULO XII DE LA ADMISION Y EXCLUSION DE MIEMBROS

 

ARTÍCULO 38° Los Arquitectos legalmente autorizados y residentes en el Estado de Tamaulipas, pueden pedir su admisión al Colegio mediante solicitud escrita presentada a la Secretaria General. Que sean apoyados por el 50 5 de la Asamblea, entreguen su documentación completa, y cumplan y llenen los requisitos que se piden para ser miembro de número

 

ARTÍCULO 40° Los miembros que violen los presentes Estatutos y su Reglamento interior de manera grave, pueden ser excluidos del Colegio por decisión de la Asamblea acordada por la totalidad de las Secciones representadas; estas violaciones están marcadas en los Artículos precedentes, así como todas las obligaciones que se le indiquen como miembro del Colegio.

 

CAPITULO XIII DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 41° El Colegio se disolverá por encontrarse en los casos expresamente previstos en la Ley. Por Resolución fundada e inapelable de Autoridad Competente. a) Porque así lo acuerden por lo menos el 75% de los miembros de número.

 

ARTÍCULO 42° Acordada la disposición se precederá a la liquidación que será practicada por lo menos, por dos liquidadores que designe la Asamblea General en el mismo acto, y si no lo hiciere, por quien designe la Dirección General de Profesiones del Estado, de acuerdo por lo establecido por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4° y 5° Constitucionales. Los liquidadores tendrán la representación legal del Colegio para los efectos de la liquidación. Pagados todos los adeudos de los bienes del Colegio y el saldo líquido que resulte se aplicarán en beneficio de las Secciones del Colegio de la misma rama, designadas por la Dirección General de Profesiones del Estado. Para todo lo que no esté previsto en los presentes Estatutos, se estará a lo dispuesto por la Ley Reglamentaria de los Artículos 4 ° y 5 ° Constitucionales, su Reglamento y el Código del Estado de Tamaulipas.