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1965 – 2014
Por Arq. Marco Soto Hemkes (q.e.p.d.)ANTECEDENTES
El contenido de estas líneas, resume la tarea realizada para lograr la Unidad Gremial de los Arquitectos del Sur de Tamaulipas, orientada hacia una sola meta, que es la de su propia superación. Se conjugan aquí, desde los primeros empeños por crear nuestro Colegio, los anhelos de una generación y los afanes de esforzados promotores por alcanzar un rango de igualdad en todas las oportunidades de acceso a las fuentes de trabajo y de información.Este reconocimiento es el mejor homenaje que se puede rendir a quienes se han preocupado por ubicar a la profesión de ARQUITECTO en el plano de dignidad que le corresponde, pero fundamentalmente, por darle su puesto de avanzada en el progreso de la Zona Conurbada de los municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, como uno de los baluartes de la cultura de nuestra zona y como un factor básico del desarrollo económico y social.
Avances Históricos:
Para lograr esta recopilación de datos y documentos, se tuvieron reuniones con los diferentes Ex presidentes en su momento, algunos de la Sociedad de Arquitectos de Tampico y Ciudad Madero y otros del Colegio de Arquitectos del Estado de Tamaulipas, A. C. En primer término, el Arq. Mario G. Millán Rueda, otorga los siguientes datos interesantes e importantes que describen las Mesas Directivas de la Sociedad de Arquitectos, hasta el inicio del Colegio de Arquitectos del Estado:
1962 – 1963
Presidente: Arq. Francisco Derbez
Secretario: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera
Tesorero: Arq. Carlos Luna Pérez
1963 – 1964
Presidente: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera
Secretario: Arq. Melchor castillo Torres
Tesorero: Arq. Francisco Derbez
1994 – 1965
Presidente: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera
Secretario: Arq. Carlos Luna Pérez
Tesorero Arq. Melchor castillo Torres
1965 – 1966
Presidente: Arq. Mario G. Millán Rueda
Secretario: Arq. Enrique E. Zubiaga
Tesorero: Arq. Ma. Hilda Parcero de Zarzoza
1966 - 1967
Presidente: Arq. Mario G. Millán Rueda
Secretario: Arq. Agustín Fernando Zarzoza
Tesorero: Arq. Ricardo López Olvera
1967 – 1968
Presidente: Arq. Ricardo López Olvera
Secretario: Arq.
Tesorero: Arq.
EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C.
Porque a ellos y a su combativo entusiasmo, se ha debido la existencia de nuestro Colegio, damos lectura al antecedente que existe.
Con fecha 23 de abril de 1965, los arquitectos en esta Entidad Federativa se agremiaron en una Asociación Civil denominada COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A. C., según acta constitutiva de igual protocolización ante la fe del Lic. Ricardo L. Contreras, Notario Público No. 42 en el Puerto de Tampico, Tamps., Presidiendo en (1965) la mesa directiva de esta Asociación el Señor Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera.
Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, Volumen tercero, otorgado por la notaría pública número cuarenta y dos a cargo del Lic. José Luis Renniu Salem y cuyo primer testimonio fue inscrito en el registro público de la propiedad bajo la sección sexta, numero cincuenta y tres, legajo dos del municipio de Tampico, Tamaulipas, el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, y el cual fue concedido permiso previo bajo el número cinco mil novecientos sesenta y cinco por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
1968 – 1970
1970 – 1972
1972 – 1974
1974 – 1976
1976 – 1978
Por acuerdo de Asamblea celebrada el veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta En el punto número seis, se convino modificar el nombre del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. ya que en el Estado existen cuatro colegios y se aceptó que a partir de esa fecha se cambiara la denominación social por la de COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C.
Para el otorgamiento de la escritura, el Arq. Guillermo Flores Carrillo solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos el permiso correspondiente número cincuenta y dos mil veintisiete, expediente doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete en el cual se autoriza el cambio de denominación y se protocolizan los estatutos y reglamentos del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS ASOCIACIÓN CIVIL. Debidamente aprobados por la asamblea con los términos del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C. : COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, S. A.
Cada Mesa Directiva a través de 57 años de existencia, es digna de nombrarse y dar nuestro reconocimiento, ya que gracias a todos ellos existimos gremialmente dando paso dignamente a nuestra existencia Profesional: La AQUITECTURA.
El inicio del manejo de nuestra denominación del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C., se constituyó el 1ero de Julio de 1965, no fue sino hasta el 28 de agosto de 1980 que se inscribió legalmente siendo solicitado en ese entonces por el Arq. Guillermo Flores Carrillo, Presidente en funciones.
1978 – 1980
Presidente: Arq. Guillermo Flores Carrillo
Secretario: Arq. Rafael Morejón Sánchez
Tesorero Arq. Constantino Fernández Carcini
Vicepresidente: Arq. Abel Pineda Pérez
Miembros: Arq. Mario G. Millán Rueda
Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera
Arq. Juan Manuel Ibarra Morales
1980 – 1982
1982 – 1984
Presidente: Arq. Abel
1984 – 1986
Presidente: Arq. Sergio A. Sigris Rojano
1987 – 1989
Presidente: Arq. Joaquín Raúl Fernández Ramos
Secretario: Arq. Rubén Aguirre Mar
Tesorero Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
Vicepresidente: Arq. Fernando Bueno Alfaro
Vocales: Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña
Arq. Julio Lorenzo palomera
Arq. Raúl Martín del Campo
Arq. Alberto Lozano Ferral
1989 – 1990
1990 – 1992
Presidente: Arq. Fernando Bueno Alfaro
Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
Tesorero Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña
1992 - 1994
1994 – 1996
Presidente: Arq. Francisco Javier Arias Reyes
Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
1996 – 1998
Presidente: Arq. Jorge Luis Delfín Aguilera
Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
1998 – 2000
Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
2001 – 2002
Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
2002 – 2004
Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
2004 – 2006
Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes
2006 – 2008
Presidente: Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides
2008 – 2010
Presidente: Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña
2010 – 2012
Presidente: Arq. Fernando García vega
Secretario: Arq. Gustavo Fernández de Lara
Tesorero Arq. Marco Arturo Varela Tovar
Arq. Raúl Martín del Campo
Arq. Martha Soraya Larios
Arq. Delia Esmeralda Rivera Robles
2012 – 2014
Presidente: Arq. Gustavo Fernández de Lara
Secretario: Arq. Erika Nayelli Delfín Trejo
Tesorero Arq. Raúl A. Martín del Campo
2014-2019
Presidente: Arq. Felipe Olvera Ramírez
1er vicepresidente: Arq. Armando Hidalgo Guerrero
2do vicepresidente: Arq. José Elías López Anaya
Secretario: Arq. Hilario Manuel Radillo Llera
Tesorero: Arq. Alma Rosa Álvarez Hernández
2019-2022
Presidente: Arq. Armando Hidalgo Guerreo
1er vicepresidente: Arq. Marco Arturo Varela Tovar
2do vicepresidente: Arq. Josué Ramón Cárdenas Priego
Secretario: Arq. Mario Alberto Azúa Hernández
Tesorero: Arq. María Alejandra Avendaño Correa
2022-2023
Presidente: Arq. Marco Arturo Varela Tovar
1er vicepresidente: Arq. Armando Hidalgo Guerreo
2do vicepresidente: Arq. Josué Ramón Cárdenas Priego
Secretario: Arq. Mario Alberto Azúa Hernández
Tesorero: Arq. María Alejandra Avendaño Correa
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.
ACTUALIZADO 2018
PROPONE:
Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates
COMISIÓN REVISORA:
Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides
Arq. Fernando Fajardo Eraña
Arq. Fernando García Vega
Arq. Gustavo Fernández de Lara Carreón
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Arq. Felipe Olvera Ramírez
JUSTIFICACIÓN
En el bienio 2006-2008 surge la iniciativa de modificación de los estatutos y reglamento, siendo presidente del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A. C. el Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides, designando para tal efecto al Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates.
Durante los siguientes dos bienios (2008-2010 y 2010-2012) fungiendo como presidentes, el Arq. Fernando Fajardo Eraña y el Arq. Fernando García Vega respectivamente, se continúa con dicha comisión, sin embargo, por razones diversas no se logra el objetivo.
Es en el período 2012-2014, siendo presidente el Arq. Gustavo Fernández de Lara Carreón, cuando se retoma la iniciativa ante asamblea general, por lo que el Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates, mediante oficio No. MAAT – 06 – 2014, de fecha 3 de Abril de 2014 hace la entrega formal de la modificación para su revisión al presidente de la comisión revisora conformada en ese período.
Es en el período 2014-2016, siendo presidente el Arq. Raul Martín del Campo, cuando nuevamente se reinicia el proyecto de modificación de estatutos y reglamento, entrando en materia tras varias reuniones logrando un avance de revisión del 29% aproximadamente.
Durante el período 2016-2018, el presidente Arq. Felipe Olvera Ramírez ratifica el nombramiento de comisión de modificación de estatutos al Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates, conformándose la nueva comisión revisora, descrita al inicio del presente documento.
A N T E C E D E N T E S
EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco, Volumen tercero, otorgado por la notaria publica número cuarenta y dos a cargo del Lic. José Luis Reniu Salemme y cuyo primer testimonio fue inscrito en el registro público de la propiedad bajo la sección sexta, numero cincuenta y tres, legajo dos del municipio de Tampico, Tamaulipas, el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, y el cual fue concedido permiso previo bajo el número cinco mil novecientos sesenta y cinco por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Por acuerdo de asamblea celebrada el veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta en el punto número seis, se convino a modificar el nombre del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. ya que en el Estado existían cuatro colegios y se aceptó que a partir de esa fecha se cambiara la denominación social por la de COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C. así como el cambio de denominación en la escritura otorgada ante notario público y se protocolizarían los estatutos.
Para el otorgamiento de la escritura, el Arq. Guillermo Flores Carrillo solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos el permiso correspondiente numero cincuenta y dos mil veintisiete, expediente doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete en el cual se autoriza el cambio de denominación y se protocolizan los estatutos y reglamento del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS ASOCIACIÓN CIVIL. Debidamente aprobados por la asamblea en los términos “COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C.
I N D I C E
TÍTULO PRIMERO |
CAPÍTULO ÚNICO |
De la constitución, denominación, sede y duración. |
(Art. 1 al 5) |
TÍTULO SEGUNDO |
CAPÍTULO ÚNICO |
Disposiciones generales. |
(Art. 6 al 9) |
TÍTULO TERCERO |
CAPÍTULO PRIMERO |
De los objetivos. |
(Art. 10) |
CAPÍTULO SEGUNDO |
Del patrimonio. |
(Art. 11 al 13) |
|
CAPÍTULO TERCERO |
De los miembros. |
(Art. 14 al 18) |
|
TÍTULO CUARTO |
CAPÍTULO ÚNICO |
De las exclusiones. |
(Art. 19 al 23) |
TÍTULO QUINTO |
CAPÍTULO PRIMERO |
Del órgano directivo. |
(Art. 24 al 29) |
CAPÍTULO SEGUNDO |
Del órgano directivo. |
(Art. 30 al 38) |
|
CAPÍTULO TERCERO |
De las juntas de honor y comisiones. |
(Art. 39 al 41) |
|
TÍTULO SEXTO |
CAPÍTULO PRIMERO |
De las elecciones. |
(Art. 42 al 44) |
CAPÍTULO SEGUNDO |
De las elecciones. |
(Art. 45 al 48) |
|
TÍTULO SÉPTIMO |
CAPÍTULO ÚNICO |
De las modificaciones a los estatutos. |
(Art. 49 al 53) |
TÍTULO OCTAVO |
CAPÍTULO PRIMERO |
De la disolución. |
(Art. 54) |
|
CAPÍTULO SEGUNDO |
Transitorios. |
(PRIMERO AL SEXTO) |
ESTATUTOS GENERALES
TITULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco, cambiando su denominación a COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C., desde fecha 16 de Enero de 1981 según el acta constitutiva correspondiente a la escritura número treinta y ocho, volumen segundo, emitido por la notaría número noventa y cuatro del Lic. Joaquín Cárdenas Argüelles como titular y el Lic. Luis Lozano Ferral como adscrito, y actualmente conforme a lo previsto en el TITULO DECIMO CUARTO DEL Código Civil para el Estado de Tamaulipas y de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Con base en el Artículo anterior, la asociación se denomina:
COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.
Artículo 3.- Con fundamento en el Artículo 46 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas el presente documento se denomina:
ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.
Artículo 4.- La sede oficial del Colegio estará ubicada en el domicilio que forme parte del patrimonio de la asociación, a falta de ésta, se ubicará temporalmente en un lugar que por razones de economía, suficiencia de espacio y funcionalidad sea el más apropiado, siendo su jurisdicción la zona conurbada del sur de Tamaulipas.
Los cambios de domicilio de la sede, se harán del conocimiento de los miembros, así como de las autoridades competentes, en tiempo y forma.
Artículo 5.- La duración del Colegio es por tiempo indefinido, sin controvertir las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Tamaulipas.
En caso de disolución, ésta se someterá a lo previsto en el TITULO OCTAVO de los presentes Estatutos Generales del Colegio.
TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 6.- Los presentes Estatutos son de orden social, cultural, de actualización, de superación profesional, de representación del interés común de sus miembros, así como fundamento de actuación como organismo colaborador de la Administración Pública en la medida en que las leyes lo faculten.
Artículo 7.- Estarán sujetos a las disposiciones de los presentes estatutos, todos los miembros del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A.C.
Artículo 8.- Para los efectos de los presentes Estatutos se entenderá por:
Artículo 9.- La aplicación de los presentes Estatutos será sin contravenir lo dispuesto en la Ley y todas aquellas leyes en la materia.
Será responsabilidad del Órgano Directivo cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, siendo la asamblea de asociados la máxima autoridad.
TITULO TERCERO DE LOS OBJETIVOS, PATRIMONIO Y MIEMBROS.
CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS.
Artículo 10.- El Colegio tiene la facultad y el deber de observar el buen desempeño profesional de sus asociados conforme al código de ética vigente, con el objeto de que no incurran en actividades con fines políticos, electorales o religiosos en nombre de la asociación, así como:
CAPÍTULO SEGUNDO PATRIMONIO
Artículo 11.- El patrimonio del Colegio está conformado por:
Artículo 12.- La actualización de las cuotas se reconsiderará cada año, a través de un proyecto de presupuesto y éste será sometido a aprobación de la Asamblea mediante votación al 50% más uno.
Artículo 13.- Todo patrimonio del colegio, deberá estar inventariado.
CAPÍTULO TERCERO MIEMBROS
Artículo 14.- Son Miembros de número los Arquitectos que estén facultados por la Ley para ejercer su profesión, que radiquen en la zona conurbada del sur del Estado de Tamaulipas y cumplan con los siguientes requisitos de admisión al Colegio:
Artículo 15.- Los Arquitectos Miembros de número adquieren los siguientes derechos;
Artículo 15-BIS.- Los Arquitectos Miembros de número activos adquieren los siguientes derechos;
Artículo 16.- Los arquitectos Miembros de número y Miembros de número activos adquieren las siguientes obligaciones;
Artículo 17.- Los Miembros podrán separarse por renuncia voluntaria hecha por escrito ante el Consejo Directivo.
Artículo 18.- La Asamblea podrá admitir como miembros honorarios a aquellas personas físicas o morales, que por sus méritos, capacidad, y aportaciones a la Arquitectura se hagan acreedores a tal distinción. Los miembros honorarios concurrirán a las asambleas generales únicamente con derecho de voz.
TITULO CUARTO DE LAS EXCLUSIONES
CAPITULO ÚNICO
Artículo 19.- Son causales de exclusión de los Miembros, las siguientes:
Artículo 20.- El desempeño de algún cargo público obtenido por medios ajenos al Colegio no es motivo de exclusión ni impedimento para ser miembro.
Artículo 21.- Los asociados separados o excluidos perderán todo derecho al haber social del Colegio.
Artículo 22.- Los asociados que sean excluidos, tienen derecho a reingresar al Colegio si su nueva solicitud es aprobada conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y su Reglamento.
Artículo 23.- La exclusión de miembros del Colegio sólo podrá realizarse previo dictamen de la Junta de Honor y deberá ser ratificada en asamblea general ordinaria en votación 70 %.
TITULO QUINTO DEL ORGANO DIRECTIVO Y JUNTAS DE HONOR
CAPÍTULO PRIMERO ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 24.- La Asamblea General estará constituida por los miembros de número asistentes que integren el quórum.
Articulo 25.- La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y el Consejo Directivo tiene las facultades que los presentes Estatutos y la misma Asamblea les concedan para cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se deriven de la misma a todos sus miembros, siempre que se determinen conforme a la Ley y los Estatutos y su Reglamento.
Artículo 26.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias.
Artículo 27.- Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en el primer jueves de mes, debiendo celebrarse en tiempo y forma por lo menos en seis ocasiones durante el año, cumpliendo con un registro de asistencia de por lo menos el treinta por ciento de los miembros de número activos en el colegio. En caso de no cumplirse éste cuórum, se diferirá la asamblea 30 minutos, iniciándola con la asistencia existente.
Se deberá convocar a asamblea con un mínimo de ocho días de antelación a través del medio oficial de comunicación establecido.
Artículo 28.- Las asambleas generales extraordinarias, se celebrarán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo, debiendo registrarse una asistencia de por lo menos el treinta por ciento de los miembros de número activos. Si la Directiva no convoca a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará la autoridad competente a solicitud de cuando menos el cinco por ciento de los miembros de número activos.
Artículo 29.- En dichas asambleas se tratarán por lo menos los siguientes asuntos:
CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 30.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y Secretarios Adjuntos que designe y/o apruebe la Asamblea. Los cargos Directivos son personales e intransferibles, y sus funciones indelegables a excepción de acuerdo en contrario, tomado en asamblea general ordinaria que autorice la delegación a favor de algún miembro del Colegio en específico.
Artículo 31.- El Consejo Directivo será electo cada dos años, debiendo los integrantes permanecer en sus puestos hasta que sus sucesores sean designados y/o aprobados y tomen posesión. En caso de que por cualquier circunstancia faltasen hasta en tres ocasiones en forma consecutiva alguno de los miembros, en la siguiente reunión de asamblea a propuesta de la propia asamblea, se elegirá a la persona que deba reemplazar al faltante.
Artículo 32.- Los miembros del Consejo Directivo no serán reelegibles en su mismo cargo en periodos consecutivos sino hasta el segundo periodo posterior al término de su gestión, con excepción del Secretario General y el presidente, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de los presentes Estatutos.
Artículo 33.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:
Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:
Artículo 35.- Son facultades y obligaciones de los Vicepresidentes las siguientes:
Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del Secretario General las siguientes:
Artículo 37.- Son facultades y obligaciones del Tesorero las siguientes:
Artículo 38.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios Adjuntos los siguientes:
CAPÍTULO TERCERO JUNTAS DE HONOR Y COMISIONES
Artículo 39.- Las Juntas de Honor es el órgano de carácter transitorio con atribuciones normativas, de vigilancia, de justicia, de promoción y apoyo del Colegio; estará integrada por tres expresidentes que continúen como miembros de número activos, quienes ocuparán los cargos de un Presidente de debates y dos Consejeros conforme a la determinación de la asamblea.
Artículo 40.- Los miembros consejeros de la Junta serán propuestos por mayoría en la asamblea general, y una vez concluida su función y los asuntos determinados a tratar concluirá la vigencia de la Junta de Honor.
Artículo 41.- Para el nombramiento de comisiones permanentes o transitorias, en estas podrán participar los miembros de número activos y se conformarán de acuerdo al mismo procedimiento establecido en los Artículos 39 y 40 de los presentes Estatutos.
TITULO SEXTO DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
ARTÍCULO 42.- Aquellos que cumplan como mínimo tres años de miembros de número activos y no ocupen puestos públicos, serán los únicos que tendrán derecho a ser electos para ocupar los puestos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.
Artículo 43.- El Presidente del Colegio será electo por la Asamblea General para presidir por un periodo de dos años, propuesto mediante planillas o por oposición en igualdad de condiciones en la Asamblea respectiva, al concluir su gestión podrá contender por única ocasión para ocupar el mismo cargo por un período más, en los términos del Artículo 32 de los presentes Estatutos y su Reglamento.
Artículo 44.- El voto que emitan los miembros del Colegio en lo personal será secreto, en forma individual y por escrito, mediante cedulas especiales.
CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS
Artículo 45.- Para la renovación del Consejo Directivo entrante, se nombrará una comisión electoral ante la Asamblea general con un mes de anticipación a la fecha de la convocatoria, así mismo la comisión electoral emitirá dicha convocatoria para calificar el proceso electoral correspondiente debiendo considerar la fecha de elecciones con dos meses de anticipación al término del período del consejo directivo vigente.
Los aspirantes a ocupar los puestos del nuevo Consejo y que deberán contener lo siguiente:
Artículo 46.- En caso de existir repetición de firmantes en una o varias planillas, éstas firmas serán anuladas.
Artículo 47.- Tanto los aspirantes a ocupar los puestos del nuevo Consejo Directivo, como los firmantes de las planillas, deberán cumplir con los preceptos que emanan de los presentes Estatutos, el Reglamento y las leyes en la materia.
Artículo 48- Los procedimientos de elecciones serán presididos por la Junta de Honor en su carácter de comité electoral, que para tal fin se integre, conforme a lo previsto en el Artículo 39, 40 y 41 de los presentes Estatutos y Art. 27 de su Reglamento.
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
Artículo 49.- Las proposiciones de modificación o revisión a los presentes Estatutos pueden ser presentadas por uno o varios de los miembros de número activos ante la asamblea general.
Artículo 50.- El Consejo Directivo puede proponer en igual forma la modificación o revisión de los Estatutos, o en su caso nombrar una comisión para tal efecto ratificada por la Asamblea General, con las facultades y atribuciones que éstas le asigne.
Artículo 51.- Las proposiciones de modificación deberán ser remitidas por escrito ante el Consejo Directivo y éste a su vez nombrará una Comisión Revisora, la cual se integrará por los miembros que designe la Asamblea General conforme a lo establecido en el Artículo 41 de los presentes estatutos.
Artículo 52.- La Comisión Revisora contará por lo menos con dos meses para evaluar las modificaciones y al término de dicha evaluación se dará a conocer por el medio oficial a los miembros activos para su posterior votación en Asamblea, así como su vigencia y prescripción de los estatutos anteriores.
Artículo 53.- Las modificaciones pueden ser parciales o totales conforme a los intereses del Colegio y actualización de los Códigos, Leyes, Reglamentos y preceptos aplicables en la materia.
TÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y TRANSITORIOS
CAPÍTULO PRIMERO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 54.- En caso de disolución, se procederá a la liquidación que será practicada por lo menos, por dos liquidadores que designe la Asamblea General, y si no lo hiciere, se someterá a lo estipulado en el Artículo 2013 del Código Civil para el estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO SEGUNDO TRANSITORIOS
PRIMERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su aprobación.
SEGUNDO: Se derogarán los Estatutos y Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A. C. en lo relativo a los artículos de los estatutos, que comprenden del 1 al 36.
TERCERO: Se derogan los Artículos del 37 al 42, del CAPÍTULO XI AL XIII que se refieren al REGLAMENTO INTERIOR.
CUARTO: El encargado para la modificación de los estatutos anteriores elaborará y expedirá en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente ordenamiento, el REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.
QUINTO: Posterior a su aprobación, los presentes Estatutos deberán ser protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
SEXTO: Los presentes Estatutos fueron aprobados el día ______ de ________ dos mil _______.