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HISTORIA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C.

1965 – 2014

Por Arq. Marco Soto Hemkes (q.e.p.d.)

ANTECEDENTES

El contenido de estas líneas, resume la tarea realizada para lograr la Unidad Gremial de los Arquitectos del Sur de Tamaulipas, orientada hacia una sola meta, que es la de su propia superación. Se conjugan aquí, desde los primeros empeños por crear nuestro Colegio, los anhelos de una generación y los afanes de esforzados promotores por alcanzar un rango de igualdad en todas las oportunidades de acceso a las fuentes de trabajo y de información.

Este reconocimiento es el mejor homenaje que se puede rendir a quienes se han preocupado por ubicar a la profesión de ARQUITECTO en el plano de dignidad que le corresponde, pero fundamentalmente, por darle su puesto de avanzada en el progreso de la Zona Conurbada de los municipios de Altamira, Ciudad Madero y Tampico, como uno de los baluartes de la cultura de nuestra zona y como un factor básico del desarrollo económico y social.

Avances Históricos:

Para lograr esta recopilación de datos y documentos, se tuvieron reuniones con los diferentes Ex presidentes en su momento, algunos de la Sociedad de Arquitectos de Tampico y Ciudad Madero y otros del Colegio de Arquitectos del Estado de Tamaulipas, A. C. En primer término, el Arq. Mario G. Millán Rueda, otorga los siguientes datos interesantes e importantes que describen las Mesas Directivas de la Sociedad de Arquitectos, hasta el inicio del Colegio de Arquitectos del Estado:

1962 – 1963 

Presidente: Arq. Francisco Derbez 

Secretario: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera 

Tesorero: Arq. Carlos Luna Pérez 

 1963 – 1964 

Presidente: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera 

 Secretario: Arq. Melchor castillo Torres 

 Tesorero: Arq. Francisco Derbez 

 1994 – 1965 

 Presidente: Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera 

 Secretario: Arq. Carlos Luna Pérez 

 Tesorero Arq. Melchor castillo Torres

 1965 – 1966 

 Presidente: Arq. Mario G. Millán Rueda 

 Secretario: Arq. Enrique E. Zubiaga 

 Tesorero: Arq. Ma. Hilda Parcero de Zarzoza 

 1966 - 1967 

 Presidente: Arq. Mario G. Millán Rueda 

 Secretario: Arq. Agustín Fernando Zarzoza 

 Tesorero: Arq. Ricardo López Olvera 

 1967 – 1968 

 Presidente: Arq. Ricardo López Olvera 

 Secretario: Arq.

 Tesorero: Arq. 

 

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. 

Porque a ellos y a su combativo entusiasmo, se ha debido la existencia de nuestro Colegio, damos lectura al antecedente que existe.

Con fecha 23 de abril de 1965, los arquitectos en esta Entidad Federativa se agremiaron en una Asociación Civil denominada COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A. C., según acta constitutiva de igual protocolización ante la fe del Lic. Ricardo L. Contreras, Notario Público No. 42 en el Puerto de Tampico, Tamps., Presidiendo en (1965) la mesa directiva de esta Asociación el Señor Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera. 

Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de Julio de mil novecientos sesenta y cinco, Volumen tercero, otorgado por la notaría pública número cuarenta y dos a cargo del Lic. José Luis Renniu Salem y cuyo primer testimonio fue inscrito en el registro público de la propiedad bajo la sección sexta, numero cincuenta y tres, legajo dos del municipio de Tampico, Tamaulipas, el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, y el cual fue concedido permiso previo bajo el número cinco mil novecientos sesenta y cinco por la Secretaria de Relaciones Exteriores. 

1968 – 1970

1970 – 1972 

1972 – 1974 

1974 – 1976 

1976 – 1978 

Por acuerdo de Asamblea celebrada el veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta En el punto número seis, se convino modificar el nombre del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. ya que en el Estado existen cuatro colegios y se aceptó que a partir de esa fecha se cambiara la denominación social por la de COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C. 

 Para el otorgamiento de la escritura, el Arq. Guillermo Flores Carrillo solicito y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos el permiso correspondiente número cincuenta y dos mil veintisiete, expediente doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete en el cual se autoriza el cambio de denominación y se protocolizan los estatutos y reglamentos del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS ASOCIACIÓN CIVIL. Debidamente aprobados por la asamblea con los términos del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C. : COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, S. A. 

 Cada Mesa Directiva a través de 57 años de existencia, es digna de nombrarse y dar nuestro reconocimiento, ya que gracias a todos ellos existimos gremialmente dando paso dignamente a nuestra existencia Profesional: La AQUITECTURA. 

 El inicio del manejo de nuestra denominación del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C., se constituyó el 1ero de Julio de 1965, no fue sino hasta el 28 de agosto de 1980 que se inscribió legalmente siendo solicitado en ese entonces por el Arq. Guillermo Flores Carrillo, Presidente en funciones. 

 1978 – 1980 

 Presidente: Arq. Guillermo Flores Carrillo 

 Secretario: Arq. Rafael Morejón Sánchez 

 Tesorero Arq. Constantino Fernández Carcini 

 Vicepresidente: Arq. Abel Pineda Pérez 

 Miembros: Arq. Mario G. Millán Rueda 

 Arq. Benjamín Isaac Mora y Aguilera 

 Arq. Juan Manuel Ibarra Morales 

 1980 – 1982 

 1982 – 1984 

 Presidente: Arq. Abel 

 1984 – 1986 

 Presidente: Arq. Sergio A. Sigris Rojano

 1987 – 1989 

 Presidente: Arq. Joaquín Raúl Fernández Ramos 

 Secretario: Arq. Rubén Aguirre Mar 

 Tesorero Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 Vicepresidente: Arq. Fernando Bueno Alfaro 

 Vocales: Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña 

 Arq. Julio Lorenzo palomera 

 Arq. Raúl Martín del Campo 

Arq. Alberto Lozano Ferral 

 1989 – 1990 

 1990 – 1992 

 Presidente: Arq. Fernando Bueno Alfaro 

 Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 Tesorero Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña 

 1992 - 1994 

 1994 – 1996 

 Presidente: Arq. Francisco Javier Arias Reyes 

 Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 1996 – 1998 

 Presidente: Arq. Jorge Luis Delfín Aguilera 

 Secretario: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 1998 – 2000 

 Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 2001 – 2002 

 Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 2002 – 2004 

 Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 2004 – 2006 

 Presidente: Arq. Marco Antonio Soto Hemkes 

 2006 – 2008 

 Presidente: Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides 

 2008 – 2010 

 Presidente: Arq. Luis Fernando Fajardo Eraña 

 2010 – 2012 

 Presidente: Arq. Fernando García vega 

 Secretario: Arq. Gustavo Fernández de Lara 

 Tesorero Arq. Marco Arturo Varela Tovar 

 Arq. Raúl Martín del Campo 

 Arq. Martha Soraya Larios 

 Arq. Delia Esmeralda Rivera Robles 

 2012 – 2014 

 Presidente: Arq. Gustavo Fernández de Lara 

 Secretario: Arq. Erika Nayelli Delfín Trejo 

 Tesorero Arq. Raúl A. Martín del Campo 

 2014-2019 

 Presidente: Arq. Felipe Olvera Ramírez 

 1er vicepresidente: Arq. Armando Hidalgo Guerrero 

 2do vicepresidente: Arq. José Elías López Anaya 

 Secretario: Arq. Hilario Manuel Radillo Llera 

 Tesorero: Arq. Alma Rosa Álvarez Hernández 

 2019-2022 

 Presidente: Arq. Armando Hidalgo Guerreo

 1er vicepresidente: Arq. Marco Arturo Varela Tovar 

 2do vicepresidente: Arq. Josué Ramón Cárdenas Priego 

 Secretario: Arq. Mario Alberto Azúa Hernández 

 Tesorero: Arq. María Alejandra Avendaño Correa 

 2022-2023 

 Presidente: Arq. Marco Arturo Varela Tovar 

 1er vicepresidente: Arq. Armando Hidalgo Guerreo 

2do vicepresidente: Arq. Josué Ramón Cárdenas Priego 

 Secretario: Arq. Mario Alberto Azúa Hernández 

 Tesorero: Arq. María Alejandra Avendaño Correa

 

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.
 
ACTUALIZADO 2018

PROPONE:
Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates

COMISIÓN REVISORA:
Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides
Arq. Fernando Fajardo Eraña
Arq. Fernando García Vega
Arq. Gustavo Fernández de Lara Carreón

PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO:
Arq. Felipe Olvera Ramírez

JUSTIFICACIÓN
En el bienio 2006-2008 surge la iniciativa de modificación de los estatutos y reglamento, siendo presidente del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A. C. el Arq. Arnoldo Grimaldo Benavides, designando para tal efecto al Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates.
Durante los siguientes dos bienios (2008-2010 y 2010-2012) fungiendo como presidentes, el Arq. Fernando Fajardo Eraña y el Arq. Fernando García Vega respectivamente, se continúa con dicha comisión, sin embargo, por razones diversas no se logra el objetivo.
Es en el período 2012-2014, siendo presidente el Arq. Gustavo Fernández de Lara Carreón, cuando se retoma la iniciativa ante asamblea general, por lo que el Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates, mediante oficio No. MAAT – 06 – 2014, de fecha 3 de Abril de 2014 hace la entrega formal de la modificación para su revisión al presidente de la comisión revisora conformada en ese período.
Es en el período 2014-2016, siendo presidente el Arq. Raul Martín del Campo, cuando nuevamente se reinicia el proyecto de modificación de estatutos y reglamento, entrando en materia tras varias reuniones logrando un avance de revisión del 29% aproximadamente.
Durante el período 2016-2018, el presidente Arq. Felipe Olvera Ramírez ratifica el nombramiento de comisión de modificación de estatutos al Arq. Mario Alberto Azúa Turrubiates, conformándose la nueva comisión revisora, descrita al inicio del presente documento.

A N T E C E D E N T E S

EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco, Volumen tercero, otorgado por la notaria publica número cuarenta y dos a cargo del Lic. José Luis Reniu Salemme y cuyo primer testimonio fue inscrito en el registro público de la propiedad bajo la sección sexta, numero cincuenta y tres, legajo dos del municipio de Tampico, Tamaulipas, el día veinte de agosto de mil novecientos sesenta y cinco, y el cual fue concedido permiso previo bajo el número cinco mil novecientos sesenta y cinco por la Secretaria de Relaciones Exteriores.
Por acuerdo de asamblea celebrada el veintiocho de agosto de mil novecientos ochenta en el punto número seis, se convino a modificar el nombre del COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. ya que en el Estado existían cuatro colegios y se aceptó que a partir de esa fecha se cambiara la denominación social por la de COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C. así como el cambio de denominación en la escritura otorgada ante notario público y se protocolizarían los estatutos.
Para el otorgamiento de la escritura, el Arq. Guillermo Flores Carrillo solicitó y obtuvo de la Secretaria de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos el permiso correspondiente numero cincuenta y dos mil veintisiete, expediente doscientos ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete en el cual se autoriza el cambio de denominación y se protocolizan los estatutos y reglamento del COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS ASOCIACIÓN CIVIL. Debidamente aprobados por la asamblea en los términos “COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS A.C.

I N D I C E

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

De la constitución, denominación, sede y duración.

(Art. 1 al 5)

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales.

(Art. 6 al 9)

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO PRIMERO

De los objetivos.

(Art. 10)

CAPÍTULO SEGUNDO

Del patrimonio.

(Art. 11 al 13)

CAPÍTULO TERCERO

De los miembros.

(Art. 14 al 18)

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

De las exclusiones.

(Art. 19 al 23)

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO PRIMERO

Del órgano directivo.
(Asamblea general)

(Art. 24 al 29)

CAPÍTULO SEGUNDO

Del órgano directivo.
(Consejo directivo)

(Art. 30 al 38)

CAPÍTULO TERCERO

De las juntas de honor y comisiones.

(Art. 39 al 41)

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO PRIMERO

De las elecciones.
(Generalidades)

(Art. 42 al 44)

CAPÍTULO SEGUNDO

De las elecciones.
(Requisitos)

(Art. 45 al 48)

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

De las modificaciones a los estatutos.

(Art. 49 al 53)

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO

De la disolución.

(Art. 54)

 

CAPÍTULO SEGUNDO

Transitorios.

(PRIMERO AL SEXTO)

 

ESTATUTOS GENERALES

TITULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN DENOMINACIÓN, SEDE Y DURACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE TAMAULIPAS A.C. Se constituyó legalmente mediante escritura pública número dos mil sesenta y siete de fecha primero de julio de mil novecientos sesenta y cinco, cambiando su denominación a COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A. C., desde fecha 16 de Enero de 1981 según el acta constitutiva correspondiente a la escritura número treinta y ocho, volumen segundo, emitido por la notaría número noventa y cuatro del Lic. Joaquín Cárdenas Argüelles como titular y el Lic. Luis Lozano Ferral como adscrito, y actualmente conforme a lo previsto en el TITULO DECIMO CUARTO DEL Código Civil para el Estado de Tamaulipas y de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.

Artículo 2.- Con base en el Artículo anterior, la asociación se denomina:

COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.

Artículo 3.- Con fundamento en el Artículo 46 de la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas el presente documento se denomina:

ESTATUTOS GENERALES DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.

Artículo 4.- La sede oficial del Colegio estará ubicada en el domicilio que forme parte del patrimonio de la asociación, a falta de ésta, se ubicará temporalmente en un lugar que por razones de economía, suficiencia de espacio y funcionalidad sea el más apropiado, siendo su jurisdicción la zona conurbada del sur de Tamaulipas.

Los cambios de domicilio de la sede, se harán del conocimiento de los miembros, así como de las autoridades competentes, en tiempo y forma.

Artículo 5.- La duración del Colegio es por tiempo indefinido, sin controvertir las disposiciones del Código Civil y de la Ley del Ejercicio Profesional del Estado de Tamaulipas.

En caso de disolución, ésta se someterá a lo previsto en el TITULO OCTAVO de los presentes Estatutos Generales del Colegio.

TITULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6.- Los presentes Estatutos son de orden social, cultural, de actualización, de superación profesional, de representación del interés común de sus miembros, así como fundamento de actuación como organismo colaborador de la Administración Pública en la medida en que las leyes lo faculten.

Artículo 7.- Estarán sujetos a las disposiciones de los presentes estatutos, todos los miembros del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A.C.

Artículo 8.- Para los efectos de los presentes Estatutos se entenderá por:

  1. Colegio: el Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A. C.
  2. Consejo: el Consejo Directivo en funciones, previamente electo democráticamente.
  3. Consejo consultivo: el consejo permanente, el cual estará conformado por todos los expresidentes, debiendo cumplir con los requisitos como miembros de número activos.
  4. Miembro de número: el asociado que cumplió con los requisitos necesarios para pertenecer al colegio e inscrito en el libro oficial del mismo.
  5. Miembro de número activo: el asociado que cumple con todas sus obligaciones marcadas por los Estatutos y Reglamento del Colegio.
  6. Órgano Directivo: el conformado por el Consejo Directivo y la asamblea de asociados.
  7. Ley: la Ley del Ejercicio Profesional en el Estado de Tamaulipas.
  8. Asamblea: el conformado por todos los miembros de número y activos.
  9. Reglamento: el Reglamento Interno del Colegio.

 

Artículo 9.- La aplicación de los presentes Estatutos será sin contravenir lo dispuesto en la Ley y todas aquellas leyes en la materia.

Será responsabilidad del Órgano Directivo cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en los presentes Estatutos, siendo la asamblea de asociados la máxima autoridad.

TITULO TERCERO DE LOS OBJETIVOS, PATRIMONIO Y MIEMBROS.

CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS.

Artículo 10.- El Colegio tiene la facultad y el deber de observar el buen desempeño profesional de sus asociados conforme al código de ética vigente, con el objeto de que no incurran en actividades con fines políticos, electorales o religiosos en nombre de la asociación, así como:

  1. Fomentar el desarrollo profesional continuo de los Miembros a través de programas de capacitación, que repercutan en beneficio de la sociedad en general.
  2. Colaborar con las instituciones educativas en la elaboración o modificación de los planes de estudios profesionales y de los sistemas de evaluación de los mismos.
  3. Crear y establecer relaciones académicas, profesionales, culturales, económicas, sociales y de colaboración con los Colegios similares del país y del extranjero.
  4. Presentar ponencias en los congresos, relacionadas con las ramas técnicas o científicas del Colegio.
  5. Promover ante las autoridades federales, estatales y municipales, actividades sociales, culturales y académicas, así como modificaciones a las leyes y reglamentos en la materia que le compete al Colegio y en beneficio de la sociedad.
  6. Actuar como cuerpos consultivos de la administración pública en el ramo de la construcción y la arquitectura en la medida que las leyes en la materia faculten al Colegio.
  7. Realizar los estudios necesarios con el objeto de proponer las bases para la fijación de los aranceles profesionales, dentro de los límites que reconozca el interés social.
  8. Proponer programas para la presentación de servicios profesionales de índole social.
  9. Auxiliar a los Miembros en todo lo relativo al ejercicio de su profesión.
  10. Elaborar listas de peritos profesionales por especialidad y hacerlas llegar a las autoridades competentes.
  11. Admitir a los Arquitectos con título registrado que reúna los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
  12. Expulsar o suspender a los Miembros que hayan sido sentenciados ejecutoriamente por trasgresión a la Ley, a los Estatutos, al Reglamento o a cualquier precepto relacionado con el ejercicio de su profesión.
  13. Velar por las garantías de los Miembros en su ejercicio profesional.
  14. Hacer valer ante las instancias correspondientes, todas y cada una de la atribuciones conferidas al Colegio de profesionistas como asociación, por parte de las leyes y reglamentos en la materia.
  15. Promover la certificación profesional conforme a los estándares nacionales e internacionales.

CAPÍTULO SEGUNDO PATRIMONIO

Artículo 11.- El patrimonio del Colegio está conformado por:

  1. Las cuotas ordinarias de los miembros;
  2. Los donativos, aportaciones, enajenaciones y en su caso los subsidios que en su momento las leyes le concedan;
  3. Los emolumentos en moneda o especie que perciba por servicios profesionales prestados;
  4. Los rendimientos y productos que sus bienes generen;
  5. Los bienes y derechos que adquieran a titulo;
  6. las cuotas extraordinarias que se generen y justifiquen por imprevistos;
  7. Las cuotas de regulación de los miembros;
  8. Los ingresos por actividades extraordinarias para beneficio del Colegio;
  9. Las cuotas de ingreso de los nuevos Miembros.

Artículo 12.- La actualización de las cuotas se reconsiderará cada año, a través de un proyecto de presupuesto y éste será sometido a aprobación de la Asamblea mediante votación al 50% más uno.

Artículo 13.- Todo patrimonio del colegio, deberá estar inventariado.

CAPÍTULO TERCERO MIEMBROS

Artículo 14.- Son Miembros de número los Arquitectos que estén facultados por la Ley para ejercer su profesión, que radiquen en la zona conurbada del sur del Estado de Tamaulipas y cumplan con los siguientes requisitos de admisión al Colegio:

  1. Ser mexicano por nacimiento o por naturalización;
  1. Contar con el título y la cedula de la profesión de arquitecto legalmente expedidos;
  2. Ser de buena conducta y reconocida honorabilidad:
  3. No tener antecedentes penales vigentes por delito intencional;
  4. Residir en el lugar de adscripción en la zona conurbada del sur del Estado de Tamaulipas;
  5. Demostrar solvencia moral en el ejercicio de su profesión;
  6. Solicitar por escrito su ingreso al Colegio, manifestando su aceptación a los presentes Estatutos, su Reglamento y el código de ética;
  7. Cubrir la cuota de ingreso.

Artículo 15.- Los Arquitectos Miembros de número adquieren los siguientes derechos;

  1. Invocar su calidad de miembro de número;
  2. Participar con voz en las asambleas que celebre el Colegio. Para el ejercicio de este derecho se deberá concurrir personalmente a la asamblea respectiva;
  3. Ser representados y defendidos por el Colegio ante toda clase de personas y autoridades;
  4. Disfrutar de los beneficios que acuerde el Colegio para sus miembros;
  5. Denunciar ante la asamblea general las irregularidades comprobables en que incurra el Consejo;
  6. Los que le confieren la Ley y los presentes Estatutos.

Artículo 15-BIS.- Los Arquitectos Miembros de número activos adquieren los siguientes derechos;

  1. Invocar su calidad de miembro;
  2. Participar con voz y voto en las asambleas que celebre el Colegio. Para el ejercicio de este derecho se deberá concurrir personalmente a la asamblea respectiva, por tanto, la comparecencia por otro mediante carta poder o cualquier otro instrumento de representación no será permitida;
  3. Ser representados y defendidos por el Colegio ante toda clase de personas y autoridades;
  4. Disfrutar de los beneficios que acuerde el Colegio para sus miembros;
  5. Formar parte del Consejo y de sus Comisiones, cuando así lo determine la asamblea general o el órgano al que corresponda hacer la designación;
  6. Solicitar al Consejo toda clase de informes respecto a las actividades y operaciones del Colegio;
  7. Denunciar ante la asamblea general las irregularidades comprobables en que incurra el Consejo;
  8. Los que le confieren la Ley y los presentes Estatutos.

Artículo 16.- Los arquitectos Miembros de número y Miembros de número activos adquieren las siguientes obligaciones;

  1. Respetar y hacer respetar los Estatutos y el Reglamento del Colegio, los acuerdos de Asamblea y el código de ética;
  2. Asistir cuando menos al sesenta por ciento de las asambleas ordinarias y extraordinarias;
  3. Asistir puntualmente a las asambleas ordinarias;
  4. Asistir puntualmente a las asambleas extraordinarias a las que hayan sido convocados con anterioridad:
  5. Cumplir con las comisiones encomendadas, informando su desempeño cuando lo requiera la asamblea o el Consejo;
  6. Participar en los eventos que organice el Colegio;
  7. Acatar las resoluciones arbitrales que determine el Colegio en aquellos casos previstos por la Ley, cuando las partes en conflicto se hayan sometido expresamente a su arbitraje;
  8. Participar en las actividades de servicio social profesional que competan al Colegio y/o en colaboración con otros organismos e instituciones, cuando se le requieran;
  9. Cubrir las cuotas oportunamente. En caso contrario, estas serán acumuladas hasta la fecha de solicitar su regularización, debiendo por lo tanto estar al corriente de esta obligación;
  10. Cumplir con el desarrollo profesional continuo conforme a los estándares establecidos nacionales e internacionales.
  11. Cumplir con las demás obligaciones que deriven de la Ley, Estatutos, Reglamento y preceptos en la materia.

Artículo 17.- Los Miembros podrán separarse por renuncia voluntaria hecha por escrito ante el Consejo Directivo.

Artículo 18.- La Asamblea podrá admitir como miembros honorarios a aquellas personas físicas o morales, que por sus méritos, capacidad, y aportaciones a la Arquitectura se hagan acreedores a tal distinción. Los miembros honorarios concurrirán a las asambleas generales únicamente con derecho de voz.

 

TITULO CUARTO DE LAS EXCLUSIONES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 19.- Son causales de exclusión de los Miembros, las siguientes:

  1. Conducta inapropiada durante la asamblea conforme al código de ética, la cual será sancionada por la junta de honor correspondiente y la debida ratificación por  la asamblea;
  2. Negarse injustificadamente a desempeñar los cargos y comisiones encomendados por el órgano directivo;
  3. Desempeñar algún cargo público obtenido por medio del Colegio;
  1. El incumplimiento por cualquier otra obligación que se derive de la Ley, Estatutos y Reglamento, a juicio de la asamblea general.

Artículo 20.- El desempeño de algún cargo público obtenido por medios ajenos al Colegio no es motivo de exclusión ni impedimento para ser miembro.

Artículo 21.- Los asociados separados o excluidos perderán todo derecho al haber social del Colegio.

Artículo 22.- Los asociados que sean excluidos, tienen derecho a reingresar al Colegio si su nueva solicitud es aprobada conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y su Reglamento.

Artículo 23.- La exclusión de miembros del Colegio sólo podrá realizarse previo dictamen de la Junta de Honor y deberá ser ratificada en asamblea general ordinaria en votación 70 %.

 

TITULO QUINTO DEL ORGANO DIRECTIVO Y JUNTAS DE HONOR

CAPÍTULO PRIMERO ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 24.- La Asamblea General estará constituida por los miembros de número asistentes que integren el quórum.

Articulo 25.- La Asamblea es la máxima autoridad del Colegio y el Consejo Directivo tiene las facultades que los presentes Estatutos y la misma Asamblea les concedan para cumplir y hacer cumplir los acuerdos que se deriven de la misma a todos sus miembros, siempre que se determinen conforme a la Ley y los Estatutos y su Reglamento.

Artículo 26.- Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias.

Artículo 27.- Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en el primer jueves de mes, debiendo celebrarse en tiempo y forma por lo menos en seis ocasiones durante el año, cumpliendo con un registro de asistencia de por lo menos el treinta por ciento de los miembros de número activos en el colegio. En caso de no cumplirse éste cuórum, se diferirá la asamblea 30 minutos, iniciándola con la asistencia existente.
Se deberá convocar a asamblea con un mínimo de ocho días de antelación a través del medio oficial de comunicación establecido.

Artículo 28.- Las asambleas generales extraordinarias, se celebrarán cuando sean convocadas por el Consejo Directivo, debiendo registrarse una asistencia de por lo menos el treinta por ciento de los miembros de número activos. Si la Directiva no convoca a asamblea cuando deba hacerlo, en su lugar lo hará la autoridad competente a solicitud de cuando menos el cinco por ciento de los miembros de número activos.

Artículo 29.- En dichas asambleas se tratarán por lo menos los siguientes asuntos:

  1. Sobre la admisión y exclusión de los asociados;
  2. Sobre la disolución de la asociación;
  3. Sobre el nombramiento de los miembros de la mesa directiva;
  4. Sobre el nombramiento de los miembros de la junta de honor;
  5. Sobre la asignación de comisiones;
  6. Sobre la revocación o ratificación de los nombramientos y asignaciones anteriores;
  7. Sobre todos los demás asuntos que le encomienden los Estatutos, su Reglamento y los preceptos en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 30.- El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General, un Tesorero y Secretarios Adjuntos que designe y/o apruebe la Asamblea. Los cargos Directivos son personales e intransferibles, y sus funciones indelegables a excepción de acuerdo en contrario, tomado en asamblea general ordinaria que autorice la delegación a favor de algún miembro del Colegio en específico.

Artículo 31.- El Consejo Directivo será electo cada dos años, debiendo los integrantes permanecer en sus puestos hasta que sus sucesores sean designados y/o aprobados y tomen posesión. En caso de que por cualquier circunstancia faltasen hasta en tres ocasiones en forma consecutiva alguno de los miembros, en la siguiente reunión de asamblea a propuesta de la propia asamblea, se elegirá a la persona que deba reemplazar al faltante.

Artículo 32.- Los miembros del Consejo Directivo no serán reelegibles en su mismo cargo en periodos consecutivos sino hasta el segundo periodo posterior al término de su gestión, con excepción del Secretario General y el presidente, conforme a lo estipulado en el artículo 43 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.- Son atribuciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;
  2. Dirigir los asuntos sociales y generales que competan al Colegio;
  3. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de asambleas;
  4. Someter oportunamente a la consideración de la asamblea los acuerdos tomados;
  5. Administrar los fondos del Colegio;
  6. Nombrar Comisiones permanentes o transitorias.

Artículo 34.- Son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes:

  1. Presentar, cumplir y hacer cumplir su proyecto de gestión durante su periodo, en beneficio del Colegio:
  2. Convocar y presidir las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, rindiendo informes de los acuerdos tomados;
  3. Representar al Colegio y al Consejo Directivo ante otras entidades y autoridades, ya sean particulares, municipales, estatales o federales, así como ante agrupaciones similares.
  4. Coordinar las Comisiones permanentes o transitorias de trabajo;
  5. Atender la correspondencia del Colegio;
  6. Velar por el patrimonio del Colegio y administrar los recursos financieros, conjuntamente con el tesorero;
  7. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de asambleas en beneficio del Colegio;
  8. Vigilar que los demás miembros del Consejo Directivo cumplan con sus funciones que les fueron encomendadas;
  9. Las demás que emanen de la Ley, los presentes Estatutos, Reglamento y sus modificaciones.

Artículo 35.- Son facultades y obligaciones de los Vicepresidentes las siguientes:

  1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales o definitivas gozando de las mismas facultades y con las mismas obligaciones;
  2. Cuando la ausencia del Presidente del Colegio fuere definitiva será el sustituto por designación de la asamblea general;
  3. Las demás que se deriven de la Ley, Reglamento, estos Estatutos y sus modificaciones.

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del Secretario General las siguientes:

  1. Dar cuenta en las sesiones con el acta de la sesión anterior, la correspondencia y los asuntos a tratar;
  2. Recabar las firmas de la lista de asistencia y verificar que exista el quórum exigido para la debida instalación de las asambleas;
  3. Levantar las actas de asamblea y una vez aprobadas asentarlas en el correspondiente libro firmándolas;
  4. Coadyuvar al Presidente con la correspondencia del colegio;
  5. Coadyuvar al Presidente en la administración general del Colegio;
  6. Llevar el archivo del Colegio y conservar bajo su estricta responsabilidad la correspondencia, libros y documentos;
  7. Despachar los asuntos de simple trámite que sean de su competencia y someter al acuerdo del Presidente, aquellos, que exijan solución inmediata;
  8. Convocar junto con el Presidente a la celebración de asambleas;
  9. Promover y coordinar tanto el cumplimiento y avance de los programas acordados por las asambleas así como su correspondencia a los Estatutos vigentes;
  10. Las demás que emanen de la Ley, los presentes Estatutos, Reglamentos y sus modificaciones.

Artículo 37.- Son facultades y obligaciones del Tesorero las siguientes:

  1. Cobrar puntualmente las cuotas;
  2. Realizar las erogaciones e ingresos autorizados, recabando la documentación comprobatoria correspondiente;
  3. Formular un balance anual y ponerlo a consideración de la asamblea general;
  4. Recibir y controlar la totalidad de los ingresos, expidiendo los recibos correspondientes;
  5. Rendir un informe trimestral ante el Consejo Directivo y la asamblea, acompañando cuenta detallada de entradas y salidas de fondos,; y una lista de socios morosos para que sean requeridos por el cumplimiento de sus obligaciones;
  6. Vigilar que los fondos del Colegio se destinen a los fines del mismo;
  7. Vigilar que el patrimonio del Colegio no permanezca improductivo;
  8. Vigilar que los libros de contabilidad que exige la ley sean llevados al día, así como los registros auxiliares y demás documentos necesarios, a fin de que sean corridos oportunamente los asientos que muestren claramente el movimiento de fondos y contable del Colegio;
  9. Vigilar que las obligaciones fiscales y otros compromisos contenidos por el Colegio sean atendidas oportunamente.

Artículo 38.- Son facultades y obligaciones de los Secretarios Adjuntos los siguientes:

  1. Coadyuvar en las funciones de los miembros del Consejo Directivo;
  2. Ejercer las todas aquellas atribuciones que les confiera el Consejo y la Asamblea.

CAPÍTULO TERCERO JUNTAS DE HONOR Y COMISIONES

Artículo 39.- Las Juntas de Honor es el órgano de carácter transitorio con atribuciones normativas, de vigilancia, de justicia, de promoción y apoyo del Colegio; estará integrada por tres expresidentes que continúen como miembros de número activos, quienes ocuparán los cargos de un Presidente de debates y dos Consejeros conforme a la determinación de la asamblea.

Artículo 40.- Los miembros consejeros de la Junta serán propuestos por mayoría en la asamblea general, y una vez concluida su función y los asuntos determinados a tratar concluirá la vigencia de la Junta de Honor.

Artículo 41.- Para el nombramiento de comisiones permanentes o transitorias, en estas podrán participar los miembros de número activos y se conformarán de acuerdo al mismo procedimiento establecido en los Artículos 39 y 40 de los presentes Estatutos.

 

TITULO SEXTO DE LAS ELECCIONES

CAPÍTULO PRIMERO GENERALIDADES

ARTÍCULO 42.- Aquellos que cumplan como mínimo tres años de miembros de número activos y no ocupen puestos públicos, serán los únicos que tendrán derecho a ser electos para ocupar los puestos de Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.

Artículo 43.- El Presidente del Colegio será electo por la Asamblea General para presidir por un periodo de dos años, propuesto mediante planillas o por oposición en igualdad de condiciones en la Asamblea respectiva, al concluir su gestión podrá contender por única ocasión para ocupar el mismo cargo por un período más, en los términos del Artículo 32 de los presentes Estatutos y su Reglamento.

Artículo 44.- El voto que emitan los miembros del Colegio en lo personal será secreto, en forma individual y por escrito, mediante cedulas especiales.

CAPÍTULO SEGUNDO REQUISITOS

Artículo 45.- Para la renovación del Consejo Directivo entrante, se nombrará una comisión electoral ante la Asamblea general con un mes de anticipación a la fecha de la convocatoria, así mismo la comisión electoral emitirá dicha convocatoria para calificar el proceso electoral correspondiente debiendo considerar la fecha de elecciones con dos meses de anticipación al término del período del consejo directivo vigente.

Los aspirantes a ocupar los puestos del nuevo Consejo y que deberán contener lo siguiente:

  1. Nombre de la Planilla;
  2. Nombre y puesto a ocupar de cada aspirante;
  3. Nombre y firma de cuando menos diez diferentes miembros de número activos;
  4. Proyecto de gestión, sustentable, realizable y acorde a las atribuciones y beneficio del Colegio.

Artículo 46.- En caso de existir repetición de firmantes en una o varias planillas, éstas firmas serán anuladas.

Artículo 47.- Tanto los aspirantes a ocupar los puestos del nuevo Consejo Directivo, como los firmantes de las planillas, deberán cumplir con los preceptos que emanan de los presentes Estatutos, el Reglamento y las leyes en la materia.

Artículo 48- Los procedimientos de elecciones serán presididos por la Junta de Honor en su carácter de comité electoral, que para tal fin se integre, conforme a lo previsto en el Artículo 39, 40 y 41 de los presentes Estatutos y Art. 27 de su Reglamento.

 

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES

Artículo 49.- Las proposiciones de modificación o revisión a los presentes Estatutos pueden ser presentadas por uno o varios de los miembros de número activos ante la asamblea general.

Artículo 50.- El Consejo Directivo puede proponer en igual forma la modificación o revisión de los Estatutos, o en su caso nombrar una comisión para tal efecto ratificada por la Asamblea General, con las facultades y atribuciones que éstas le asigne.

Artículo 51.- Las proposiciones de modificación deberán ser remitidas por escrito ante el Consejo Directivo y éste a su vez nombrará una Comisión Revisora, la cual se integrará por los miembros que designe la Asamblea General conforme a lo establecido en el Artículo 41 de los presentes estatutos.

Artículo 52.- La Comisión Revisora contará por lo menos con dos meses para evaluar las modificaciones y al término de dicha evaluación se dará a conocer por el medio oficial a los miembros activos para su posterior votación en Asamblea, así como su vigencia y prescripción de los estatutos anteriores.

Artículo 53.- Las modificaciones pueden ser parciales o totales conforme a los intereses del Colegio y actualización de los Códigos, Leyes, Reglamentos y preceptos aplicables en la materia.

 

TÍTULO OCTAVO DE LA DISOLUCIÓN Y TRANSITORIOS

CAPÍTULO PRIMERO DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 54.- En caso de disolución, se procederá a la liquidación que será practicada por lo menos, por dos liquidadores que designe la Asamblea General, y si no lo hiciere, se someterá a lo estipulado en el Artículo 2013 del Código Civil para el estado de Tamaulipas.

CAPÍTULO SEGUNDO TRANSITORIOS

PRIMERO: Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de la fecha de su aprobación.

SEGUNDO: Se derogarán los Estatutos y Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos del Sur de Tamaulipas, A. C. en lo relativo a los artículos de los estatutos, que comprenden del 1 al 36.

TERCERO: Se derogan los Artículos del 37 al 42, del CAPÍTULO XI AL XIII que se refieren al REGLAMENTO INTERIOR.

CUARTO: El encargado para la modificación de los estatutos anteriores elaborará y expedirá en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente ordenamiento, el REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL SUR DE TAMAULIPAS, A.C.

QUINTO: Posterior a su aprobación, los presentes Estatutos deberán ser protocolizados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

SEXTO: Los presentes Estatutos fueron aprobados el día ______ de ________ dos mil _______.

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